Los Directores Generales, bajo la dependencia directa del Concejal o Consejero delegado de Área o Concejal con delegación especial, son los titulares de los órganos directivos en los que culmina la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
En particular, son competencias de los Directores Generales las siguientes:
- a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
- b) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan.
- c) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
- d) La elaboración, seguimiento y control de presupuesto anual que se le asigne.
- e) La evaluación de los servicios de su competencia.
- f) Los Directores Generales podrán dictar Actos Administrativos en las materias delegadas que tendrán carácter de Resoluciones y serán ejecutivas.
- g) Las demás competencias que les sean atribuidas por delegación del Alcalde o la Junta de Gobierno Local con las limitaciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.