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Ayuntamiento de Parla

Información general de las entidades y órganos de contratación

El perfil del contratante es la herramienta mediante la cual se facilita a las personas interesadas, a través de internet, información sobre la actividad contractual de los órganos de contratación, asegurando así la transparencia y el acceso público a la información en esta materia.

El perfil del contratante del Ayuntamiento de Parla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles se encuentra integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en la cual se publican todas las licitaciones iniciadas a partir de esta fecha.

Son órganos de contratación los facultados para celebrar, en su nombre, contratos en el ámbito de su competencia.

En el Ayuntamiento de Parla, esta competencia corresponde a la Junta de Gobierno Local y, en el caso de los contratos menores, también a todos/as los/las Concejales/as con delegación de competencias en el ámbito de las materias que tengan asignadas.
En lo que respecta a sus organismos autónomos, la competencia para contratar está atribuida a sus respectivas Presidencias, cuando existan.

En los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, y por tanto del Ayuntamiento de Parla, estarán asistidos por una mesa de contratación.

Órganos de contratación

  • Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla.
  • Todos/as los/las Concejales/as con delegación de competencias para los contratos menores, en el ámbito de sus respectivas áreas.

Acceso al perfil del contratante

Puedes consultar toda la información contractual del Ayuntamiento de Parla a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en el siguiente enlace:

Perfil del contratante del Ayuntamiento de Parla

Son los contratos del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del sector público, entre ellas las entidades que integran la Administración local y, por tanto, el Ayuntamiento de Parla.

La contratación del sector público debe garantizar los principios básicos de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, garantizando además el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, el principio de integridad y una eficiente utilización de los fondos públicos (artículo 1 LCSP).

El marco normativo actual de los contratos del sector público está regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya finalidad básica es transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta regulación se completa, entre otras normas, con:

  • El RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.

  • El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Existen contratos administrativos y contratos privados.

Son contratos administrativos:

  • Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.

Son contratos privados:

  • Los contratos que celebren las Administraciones Públicas distintos de los anteriores (artículo 26.1 LCSP).

  • Los contratos de servicios financieros, los de creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos que específicamente determina la Ley, así como los contratos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos (artículo 25.1 a) LCSP).

En los contratos del sector público pueden distinguirse tres grandes fases:

  1. Adjudicación del contrato
    Incluye la tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación.

  2. Cumplimiento o efectos del contrato
    Es la ejecución contractual, que debe realizarse de acuerdo con lo señalado en los pliegos. En esta fase pueden producirse, entre otros:

    • Modificaciones del contrato en los supuestos legales o previstos en los pliegos.

    • Cesión del contrato.

    • Imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución.

  3. Extinción del contrato
    Es la finalización del contrato, que podrá producirse por su cumplimiento o por su resolución.
    La resolución constituye una forma anormal o anticipada de extinción del contrato, que puede acordar el órgano de contratación cuando concurran las causas legalmente establecidas.

La celebración de un contrato por parte de cualquier Administración Pública requiere la tramitación previa del correspondiente expediente de contratación (artículo 116 LCSP).

  • El expediente se inicia por el servicio proponente, motivando la necesidad del contrato (informe de necesidad e idoneidad del contrato).

  • Se incorporan al expediente, entre otros documentos:

    • El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

    • El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

    • El certificado de existencia de crédito.

Una vez completo el expediente de contratación, el órgano de contratación dicta resolución motivada aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato (artículo 117 LCSP).

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) constituyen el documento fundamental que define los derechos y obligaciones de las partes, con arreglo al cual el contrato debe ser cumplido. Su carácter vinculante ha sido reiteradamente señalado por la jurisprudencia.

En los PCAP se recogen, entre otros:

  • Los criterios de solvencia y de adjudicación del contrato.

  • Las consideraciones sociales, laborales y ambientales como condiciones especiales de ejecución, en su caso.

  • Los pactos y condiciones que se definen como derechos y obligaciones de las partes.

  • Demás requisitos recogidos en la Ley (artículo 124 LCSP).

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) definen las características o especificaciones técnicas exigidas para un determinado suministro, servicio, producto o material, así como:

  • Procedimientos de aseguramiento y niveles de calidad exigidos.

  • Requisitos ambientales y climáticos.

  • Exigencias de diseño para todas las personas.

  • Requisitos relativos a seguridad, prestaciones, dimensiones, pruebas, métodos de ensayo, envasado, marcado, etiquetado, instrucciones de uso y procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio.

Las prescripciones técnicas deben redactarse de forma que:

  • Garanticen la igualdad de los empresarios en el procedimiento de contratación.

  • No creen ventajas injustificadas para ciertos licitadores.

  • Lo hagan, preferentemente, en términos de rendimiento o de exigencias funcionales y conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas (artículos 123 a 126 LCSP).

Los expedientes de contratación pueden tramitarse de forma:

  • Ordinaria

  • Urgente

  • De emergencia

Tramitación ordinaria
Es la regla general y comprende todas las actuaciones que la Ley prevé para los diferentes procedimientos de adjudicación, con respeto íntegro a todos sus plazos y formalidades.

Tramitación urgente
Puede aplicarse a los contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público (artículo 119 LCSP).
Sus efectos principales son:

  • Preferencia para su despacho por parte de los órganos que intervienen en la tramitación.

  • Plazos reducidos para informes y trámites.

  • Reducción a la mitad de los plazos establecidos para licitación, adjudicación y formalización, salvo los casos concretos que establece la Ley.

Tramitación de emergencia
Tiene lugar cuando la Administración deba actuar de forma inmediata a causa de:

  • Acontecimientos catastróficos.

  • Situaciones que supongan un grave peligro.

  • Necesidades que afecten a la defensa nacional (artículo 120 LCSP).

En estos casos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar un expediente completo, puede:

  • Ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento o necesidad sobrevenida.

  • Contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, incluso prescindiendo del requisito de la existencia de crédito suficiente (procediéndose posteriormente a su dotación presupuestaria si fuera necesario).

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán, por regla general, utilizando:

  • El procedimiento abierto, o

  • El procedimiento restringido.

Además, en los supuestos tasados por la Ley, podrán utilizarse:

  • El procedimiento con negociación o licitación con negociación.

  • El procedimiento de diálogo competitivo.

  • El procedimiento de asociación para la innovación (artículo 131 LCSP).

Un contrato menor es una modalidad de tramitación simplificada de la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros, caracterizada por:

  • Su menor cuantía.

  • La simplificación de requisitos respecto de otros procedimientos.

Según el artículo 118 LCSP, podrán tramitarse como contratos menores:

  • Contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros.

  • Contratos de suministros o servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros.

Los trámites necesarios del expediente de contrato menor son:

  • Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y acreditando que no se está fraccionando indebidamente el objeto para eludir los límites legales.

  • Aprobación del gasto.

  • Incorporación de la factura.

En el caso de contratos de obras deberá añadirse el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la necesidad de proyecto cuando las normas específicas así lo exijan y, en su caso, el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

  • Anuncio de información previa
    Da a conocer los contratos de obras, servicios o suministros sujetos a regulación armonizada que el órgano de contratación tiene previsto adjudicar en un período máximo de 12 meses desde su envío a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
    Es voluntario y permite reducir plazos de presentación de ofertas en procedimientos abierto y restringido.
    Se publica en el DOUE o, en su caso, en el perfil del contratante (artículo 134 LCSP).

  • Anuncio de licitación
    Constituye la publicidad principal de la licitación. Identifica, entre otros:

    • Poder adjudicador.

    • Dirección electrónica donde están disponibles los pliegos.

    • Objeto del contrato (código CPV).

    • Criterios de solvencia y adjudicación.

    • Plazos de presentación de ofertas o solicitudes de participación.

    En las Administraciones Públicas se publica a través del perfil del contratante.
    Para contratos sujetos a regulación armonizada, debe publicarse además en el DOUE, precediendo esta a cualquier otra publicidad (artículo 135 LCSP).

  • Anuncio de formalización del contrato
    Los contratos se perfeccionan, con carácter general, con su formalización (salvo contratos menores, contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en sistemas dinámicos de adquisición, que se perfeccionan con la adjudicación: artículo 36 LCSP).

    La formalización debe publicarse en un plazo no superior a 15 días en el perfil del contratante.
    Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la formalización se publica también en el DOUE en un plazo no superior a 10 días (artículo 154 LCSP).

El perfil del contratante es el espacio en el que se agrupa toda la información y documentos relativos a la actividad contractual de los órganos de contratación, con el objetivo de asegurar su transparencia y acceso público.

Su difusión se realiza exclusivamente a través de Internet. La forma de acceso al perfil del contratante debe indicarse en los pliegos, documentos equivalentes y en los anuncios de licitación (artículo 63 LCSP).

El contenido mínimo que debe publicarse en el perfil del contratante en relación con cada contrato viene recogido en el artículo 63.3 LCSP.

Los órganos de contratación de la Administración local, y por tanto también los del Ayuntamiento de Parla, pueden optar por alojar, de forma exclusiva, la publicación de sus perfiles de contratante:

  • En la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), o

  • En el servicio de información que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento de Parla ha optado por alojar el perfil del contratante de sus órganos de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Puedes acceder directamente al perfil del contratante del Ayuntamiento de Parla a través del siguiente enlace:

https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=ALKFvtnLlK4%3D

Los Acuerdos Marco constituyen una forma de racionalización de la contratación. Su finalidad es crear un marco dentro del cual el poder o poderes adjudicadores puedan celebrar contratos con una o varias empresas previamente seleccionadas mediante el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco.

El Acuerdo Marco fija:

  • Las condiciones,

  • Los precios y, en su caso,

  • Las cantidades previstas a las que deben ajustarse los contratos basados en él, así como su duración, que no podrá exceder de cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

El recurso al Acuerdo Marco no podrá ser abusivo ni producir como efecto que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

La publicidad de los contratos que se realiza a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Parla y el acceso al perfil del contratante en la PCSP permiten:

  • Consultar los contratos de cada órgano de contratación.

  • Conocer la fase de tramitación en que se encuentran.

  • Acceder a toda la documentación relativa a los mismos (pliegos, anuncios, adjudicación, formalización, etc.).

Asimismo, puede utilizarse el buscador de la Plataforma de Contratación del Sector Público, seleccionando y cumplimentando los campos disponibles, para localizar un contrato concreto.

En la pestaña correspondiente al perfil del contratante u órgano de contratación, se ofrece:

  • Información general del órgano de contratación.

En la pestaña de licitaciones aparece:

  • La relación de contratos del órgano de contratación.

  • El tipo de contrato (obras, servicios, suministros, etc.).

  • El importe.

  • El estado de tramitación.

Accediendo al detalle de cada expediente, puede consultarse la información a que hace referencia el artículo 63 LCSP respecto a cada contrato.

Algunos de los estados más habituales son:

  • Anuncio previo: publicado un anuncio de información previa, pero aún no convocada la licitación.

  • Publicada: en plazo de presentación de ofertas o solicitudes de participación.

  • Evaluación previa: se están evaluando las solicitudes de participación (en procedimientos con fase de selección previa).

  • Evaluación: se están evaluando las ofertas presentadas.

  • Adjudicada: se ha dictado y publicado la adjudicación del contrato.

  • Parcialmente adjudicada: se han adjudicado solo algunos lotes.

  • Resuelta: se ha formalizado el contrato o se ha declarado desierto.

  • Parcialmente resuelta: se han formalizado o resuelto solo algunos lotes.

  • Desistida: se ha publicado el desistimiento del procedimiento.

  • Anulada: se han anulado todos los anuncios de la licitación.

La publicación de los contratos menores debe realizarse, al menos trimestralmente, en el perfil del contratante (artículos 63 y 118 LCSP).

En el caso del Ayuntamiento de Parla, dicha publicación se efectúa en su perfil del contratante en la PCSP e incluye:

  • Objeto del contrato.

  • Duración.

  • Importe de adjudicación, IVA incluido.

  • Identidad del adjudicatario.

Quedan exceptuados de esta publicidad los contratos de valor estimado inferior a 5.000 euros cuando el sistema de pago utilizado sea el de anticipo de caja fija u otro sistema similar de pagos menores.

La relación de contratos menores por trimestre suele encontrarse en la pestaña de “Documentos” del órgano de contratación correspondiente dentro de la Plataforma.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública mantiene un Registro de Contratos en el que se inscriben los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas.

Las Administraciones deben comunicar a dicho Registro, para su inscripción:

  • La identidad del adjudicatario.

  • El importe de adjudicación, con desglose del IVA.

  • Las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo o precio, importe final y extinción de los contratos.

El contenido, formato y plazos de estas comunicaciones se establecen reglamentariamente.